2. El derecho a la verdad y la
obligación de investigar: el “caso Garzón” y las víctimas del franquismo en el
Tribunal Supremo
En diciembre de
2006, después de constatar que la Ley de memoria histórica no iba a incluir en
su articulado la obligación de investigar en sede judicial los hechos
relacionados con la represión franquista, víctimas y asociaciones de
recuperación de la memoria histórica presentaron una querella ante la Audiencia
Nacional exponiendo su derecho a saber y solicitando la tutela judicial para el
descubrimiento de la verdad, buscando allí una justicia que otras instituciones
del Estado español se negaban a satisfacer. La apertura de una investigación
por parte del magistrado Baltasar Garzón, rechazada por el Ministerio Fiscal y
la propia Audiencia Nacional, motivó a su vez la apertura de un procedimiento
judicial contra él por un delito de prevaricación tras la querella presentada
por un seudo-sindicato ultraderechista. Tras admitir esta querella y procesar
al magistrado Garzón, el Tribunal Supremo lo declaró inocente, pero en su
sentencia absolutoria terminó por cerrar las puertas de los tribunales a las
víctimas del franquismo. Declaró de forma tajante la imposibilidad legal de
investigar judicialmente los crímenes de la guerra civil y la dictadura
franquista.
2.1. Crónica de
un proceso judicial con un final anunciado: la negativa a investigar los
crímenes del franquismo
Se exponen a
continuación las resoluciones más relevantes de todo este proceso, desde el
auto de 2008 del magistrado Baltasar Garzón por el que se declara competente
para conocer de los delitos denunciados ante el Juzgado Central de Instrucción
nº 5 de la Audiencia Nacional hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 2012
por la que le declara inocente del delito de prevaricación por el que estaba
siendo juzgado a raíz del auto inicial. Una sentencia en la que el Tribunal
Supremo español, al negar la posibilidad de investigar los crímenes del
franquismo, deja a sus víctimas en la más absoluta indefensión y consolida la
impunidad de los crímenes y sus autores.
a) Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, de
16-X-2008, por el que acepta la competencia para tramitar una causa por los
presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero,
en el contexto de crímenes contra la humanidad. Disponible en
Nota o
comentario a añadir: Este Auto fue recurrido en apelación el
20-X-2008 por el Ministerio Fiscal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, al defender el Fiscal la falta de competencia de la Audiencia.
b) Auto del
Juzgado Central de Instrucción nº 5, de 18 de noviembre de 2008, por el que se
acuerda la inhibición de la causa a favor de los juzgados de instrucción de las
localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las
fosas identificadas. Disponible en
c) Auto de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2 de diciembre de 2008, por el
que se declara la falta de competencia de la Audiencia Nacional para la
investigación de los hechos y se dejan sin efecto todos los autos y
resoluciones de la causa emitidos hasta la fecha. Disponible en
Nota o
comentario a añadir: En este Auto hay un voto discrepante, firmado
por viarios magistrados que entienden que la Audiencia Nacional sí es
competente para conocer de los crímenes señalados en la querella presentada por
víctimas y asociaciones ante el juzgado Central de Instrucción nº 5.
d) Auto de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2009, por el que se
admite a trámite la querella interpuesta por el Sindicato de Funcionarios Manos
Limpias contra el magistrado Baltasar Garzón por un presunto delito de
prevaricación. Disponible en
Nota o comentario a añadir: El Ministerio Fiscal emitió un escrito el 2 de abril de 2010
solicitando el sobreseimiento de la causa, al entender que no había indicios de
delito de prevaricación.
e) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de
2010, en el que rechaza el sobreseimiento de la causa solicitado por D.
Baltasar Garzón. Disponible en
f) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2010,
por el que se dispone que ha lugar a proceder contra D. Baltasar Garzón por
hechos constitutivos de un delito de prevaricación. Disponible en
g) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2010,
por el que se ordena la apertura de juicio oral contra D. Baltasar Garzón por
hechos constitutivos de un delito de prevaricación del art. 446.3º del Código
Penal. Disponible en
Nota o comentario a añadir: A consecuencia de la causa abierta contra él por la investigación de
los crímenes del franquismo, Baltasar Garzón interpuso una demanda el 24 de
marzo de 2011 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de sus
derechos contemplados en los arts. 6, 7, 8 y 10, de forma conjunta con el art.
18, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. Disponible
en
El Tribunal todavía no ha emitido resolución alguna sobre esta demanda
dirigida contra España por violación de diversos artículos del Convenio Europeo
relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de
independencia judicial. El texto del Convenio está disponible en
h) Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de febrero
de 2012, por la que se absuelve a Baltasar Garzón del delito de prevaricación y
se declara la imposibilidad legal de investigar en los tribunales españoles los
crímenes de la guerra civil y la dictadura franquista. Disponible en
Nota o comentario a añadir: Previamente a esta sentencia, el magistrado Baltasar Garzón fue
condenado como autor de un delito de prevaricación a la pena de once años de
inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida
definitiva del cargo que ostenta, en un caso de escuchas en el marco de una
trama de corrupción conocida como la red Gurtel (Sentencia de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2012. Disponible en
i) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28-III-2012, por el que resuelve la cuestión de competencia relativa a la investigación de las fosas comunes en favor de los juzgados territoriales del lugar donde han aparecido los restos de las víctimas. Disponible en
2.2. Normativa internacional aplicable a los crímenes de la dictadura
franquista
En su sentencia de febrero de 2012 Tribunal Supremo español rechaza la
aplicación de la normativa internacional relativa a los derechos de las
víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y a la lucha contra la
impunidad de los crímenes de lesa humanidad. A continuación se compilan algunas
de las disposiciones de Derecho internacional más relevantes aplicables al caso
de los crímenes del franquismo; disposiciones que fueron alegadas por las
víctimas en el proceso judicial que culminó con la negativa del Tribunal
Supremo a satisfacer sus demandas de verdad, justicia y reparación.
a)
Convenios de La
Haya de 1899 (disponible en
http://www.cruzroja.es/dih/pdf/II_convenio_de_la_haya_de_1899_relativa_a_leyes_usos_guerra_terrestre_y_reglamento_anexo.pdf)
y de 1907 (disponible en
http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Convenio_IV_de_la_Haya_de_1907.pdf),
relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
b) Resolución 95 (I) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 11 de
diciembre de 1946, por la que se confirman los principios de Derecho
Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Nuremberg de 8 de agosto de 1945 y por el fallo de este Tribunal. Disponible en
c) Convenio sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 260 A (III) de 9 de
diciembre de 1948. Disponible en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm
d) Convenios de Ginebra relativos al trato debido a los prisioneros de
guerra (Convenio III) y a la protección debida a las personas civiles en tiempo
de guerra (Convenio IV) de 12 de agosto de 1949, y Protocolo Adicional II de
1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional. Disponibles en http://www.acnur.org/t3/recursos/
e) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Disponible en http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la
Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
g) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas
en su Resolución 2391 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968. Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/WarCrimes.aspx
h) Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, aprobado mediante
Resolución de 21 de abril de 2005 (Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/102/Add. 1).
Disponible en
i) Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de
diciembre de 2005, sobre Principios y directrices básicos sobre el derecho de
las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario
a interponer recursos y obtener reparaciones. Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
j) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 20 de diciembre de 2006 (A/RES/61/1777). Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9406.pdf?view=1
k) Informe del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de octubre de
2008, en el que se recomienda al Estado español la derogación de la Ley de
Amnistía de 1977, la adopción de medidas legislativas necesarias para
garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la
creación de una comisión de expertos encargada de restablecer la verdad
histórica sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra
civil y la dictadura (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
Observaciones Finales: España, 2008, CCPR/C/ESP/CO/5, párrafos 3, 8 y 9.
Disponible en
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7773)
l) Observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre el quinto
informe periódico de España (CAT/C/ESP/5), de 9 de diciembre de 2009, párrafo
21. En este Informe se recomienda al Estado español asegurar que los actos de
tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes
sujetos a amnistía. Disponible en
http://www.aen.es/docs/CAT-C-ESP-CO-5_sp_2_.pdf
m) Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal.
España. Consejo de Derechos Humanos 15º período de sesiones, A/HRC/15/6, 16 de junio
de 2010, párrafo 86.26. En el informe final se recomendaba al Estado español
investigar y castigar los delitos de desaparición forzada y prever su
reparación, con independencia del momento de su comisión. Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/8109.pdf?view=1
n) Informe del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias,
Consejo de Derechos Humanos, 16º período de sesiones, Doc. A/HRC/16/48, de 26
de enero de 2011, párrafos. 432-440. Disponible en http://www2.ohchr.org/english/issues/disappear/docs/A-HRC-16-48_sp.pdf.
Asimismo, en sus últimos informes, el Grupo de Trabajo concluía que las
informaciones suministradas por el Estado español sobre las desapariciones
forzadas eran insuficientes para esclarecer los casos (Doc. A/HRC/19/58/Rev.1,
de 2 de marzo de 2012, párrafos 485-492. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-58-Rev1_en.pdf)
ñ) Resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas en el
caso:
ñ.1) Asunto Abdülsamet Yaman contra Turquía. Sentencia del Tribunal
(Segunda Sección) de 2 de noviembre de 2004. Disponible en
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-67228
ñ.2) Asunto Kolk y Kislyiy contra Estonia. Decisión de inadmisión del
Tribunal (Cuarta Sección) de 17 de enero de 2006. Disponible en
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-72404
ñ.3) Asunto Ould Dah contra Francia. Decisión de inadmisión del Tribunal
(Quinta Sala) de 17 de marzo de 2009. Disponible en
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-113014
ñ.4) Asunto Varnava y otros contra Turquía. Sentencia del Tribunal (Gran
Sala) de 18 de septiembre de 2009. Disponible en
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-94162
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